ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL SÍNDROME X FRÁGIL

TITULO I 

DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1.- DENOMINACIÓN

Con la denominación Federación Española Síndrome X Frágil (FESXF) se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento.

Artículo 2.- FINES

Los fines de la Federación son:

  • Orientar, facilitar, asesorar, promocionar la investigación, colaborar en áreas educativas y científicas de personas, centros, entidades o profesionales dedicados al estudio y atención del Síndrome X frágil y sus afectados.
  • Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por el Síndrome X Frágil y de sus familias en el ámbito territorial de la Federación, orientada siempre por los principios de integración social y de normalización.
  • Promover, crear, organizar o patrocinar centros de diagnosis y evaluación, unidades de tratamiento y atención especializada, investigación y experimentación, centros de terapia, centros de pedagogía, residencias, unidades de capacitación para el trabajo, talleres, centros de trabajo, unidades hospitalarias, servicios médicos, etc.
  • Informar a la sociedad sobre las características del Síndrome X Frágil, prestando servicios de orientación y ayuda tendentes a la prevención de esta enfermedad.

 

Artículo 3.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Federación podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

  1. Asesorar a padres, profesionales, instituciones estatales, organismos de Comunidades Autónomas, entidades nacionales e internacionales, publicas o privadas,  sobre el Síndrome X Frágil.
  2. Promover actividades de formación e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones.
  3. Colaborar con instituciones públicas y privadas en los estudios y/o trabajos conjuntos que favorezcan el conocimiento de esta problemática.
  4. Celebrar cursos, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, etc. que contribuyan a la divulgación e investigación del Síndrome X Frágil.
  5. Cualquier otra actividad dirigida al estudio científico, educativo y social de este síndrome.
  6. Cualquier otro tipo de actividades y objetivos relacionados con la protección e intereses de los afectados por el Síndrome X Frágil.

 

 Artículo 4.- PERSONALIDAD

La Federación posee personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

 

Artículo 5.- ÁMBITO Y DOMICILIO

El ámbito de actuación de la Federación se extenderá a todo el territorio del Estado Español.

El domicilio de la Federación se establece en la Plaza de Carballo, 8 – 10º – 3, 28029 – Madrid.

El domicilio podrá ser trasladado a otra población del ámbito territorial mediante acuerdo de la Asamblea, en sus dos terceras partes. 

 

Artículo 6.- DURACIÓN

La duración de la Federación es indefinida.

 

TITULO II 

DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 7.- MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Pueden formar parte de la Federación todas las Asociaciones sobre el Síndrome X Frágil sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas.

Tendrán condición de miembros colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que, aún no teniendo entre sus fines principales la ayuda a personas afectadas por el Síndrome X Frágil, colaboran habitualmente con la Federación en la consecución de sus fines.

 

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

Las Asociaciones que quieran pertenecer a la Federación, deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos.

Para designar a personas físicas o jurídicas como miembros colaboradores de la Federación, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva y la autorización de las mismas.

La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

 

Artículo 9.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.

Se podrá perder la condición de miembro de la Federación:

  1. Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.
  2. Por acumular tres o más cuotas impagadas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
  3. Por conductas incorrectas que supongan la vulneración de los fines de la Federación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio o menoscabo a la Federación o perturben gravemente la normal convivencia entre los miembros de la misma.

En el caso del último párrafo anterior, deberá incoarse previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al miembro presuntamente infractor, quien deberá haber sido informado con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida.

Podrán ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como miembros, hasta que regularicen su situación, aquellos que no hayan abonado sus cuotas de forma puntual, salvo que, a juicio de la Junta Directiva, justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación de pagar.

Los miembros colaboradores perderán tal condición a petición propia, cuando dejen de colaborar con la Federación o cuando demuestre contradicción con los fines y valores que ésta propugna.

 

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Los miembros, a través de sus representantes legales, tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación y ejercicio de cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiere en cada caso. 
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Federación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer en la Asamblea General y en la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Federación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Federación.
  7. Recibir información sobre las actividades de la Federación.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que la Federación establezca o tenga a su disposición.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.

 

Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.

Son obligaciones de los miembros:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
  3. Satisfacer las cuotas que se puedan establecer.
  4. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Federación.
  5. No actuar en contra de los fines y valores de la Federación.
  6. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudieran ser designados por la Asamblea General hasta su cese en el mismo. 

 

Artículo 12.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Los miembros de la Federación podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en apercibimiento, pérdida de derechos (desde un mes como mínimo hasta un año como máximo) y la separación definitiva de la Federación.

Las infracciones podrán ser leves o graves. Solo las infracciones graves podrán conllevar la separación definitiva de la Federación y, por consiguiente, la pérdida de condición de miembro de la misma.

Se consideran infracciones leves: mostrar desidia o negligencia en el cumplimiento del deber de colaboración en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha colaboración hubiera sido requerida de forma expresa por la Federación, la alteración del buen orden en el desarrollo de las reuniones que celebren los órganos sociales y el incumplimiento, dentro o fuera de dichas reuniones, del deber de respeto hacia el resto de los miembros siempre que no sea constitutivo de injuria o vejación grave.

Se consideran infracciones graves las recogidas en el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos, la reiteración de dos o más faltas leves dentro del plazo de seis meses y el incumplimiento del deber de respeto expresado en el último inciso del párrafo anterior cuando sea constitutivo de injuria o vejación grave.

No podrán imponerse sanciones sin haberse instruido previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al miembro presuntamente infractor.

La Junta Directiva será el órgano competente para incoar el expediente sancionador y acordar la sanción que deberá imponerse. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá interponerse recurso en el plazo de cinco días, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre.

 

 

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

SECCIÓN 1ª – LA ASAMBLEA GENERAL
 

Artículo 13.- CLASES DE ÓRGANOS

Los órganos de gobierno y representación de la Federación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Asimismo podrá existir un órgano de dirección, que será desempeñado por el gerente.

 

Artículo 14.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación integrado por los miembros que la componen.

Cada miembro de la Federación participará en la Asamblea a través de su representante estatutario.

Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna.

Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los miembros de la Federación. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas. En el caso de que a algún miembro de la Junta Directiva le resultase imposible la asistencia, podrá delegar por escrito su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, los directores, gerentes, asesores técnicos y otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Federación, los cuales tendrán voz pero no voto.

Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto asistentes o representados.

Todos los miembros estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán por escrito los acuerdos adoptados.

 

Artículo 15.- CONVOCATORIA.

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses naturales para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un conjunto de miembros no inferior al cinco por ciento.

En la convocatoria, tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante escrito dirigido a todos los miembros con derecho a voto y deberá ser recibida por éstos con al menos 30 días de antelación a su celebración. El mencionado plazo podrá reducirse si concurren razones de urgencia.

 

Artículo 16.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva y las cuentas y el balance del ejercicio anterior.
  3. Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Resolver definitivamente acerca de la admisión, expulsión y suspensión temporal de los miembros de la Federación.
  6. La integración en una Federación o Confederación de Asociaciones.
  7. Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

Artículo 17.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a)     La modificación de los Estatutos.

b)     La disolución de la Federación.

c)      Acordar actos de disposición sobre bienes de la Federación cuando esta operación supere el treinta por ciento del valor de su patrimonio.

d)     La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Federación.

e)     Todas aquellas que, aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 18.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los miembros al inicio de la reunión.

Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

 

Artículo 19.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, al menos un cincuenta y un por ciento de los miembros de la Federación.

En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituida, aún no habiendo sido previamente convocados por escrito, si reunidos todos los miembros de la Federación  decidieran por unanimidad celebrarla.

 

Artículo 20 – ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los Estatutos, exigir derramas a los miembros o acordar la disolución de la Federación será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de dos tercios de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancia de un treinta por ciento de los miembros, quienes deberán comunicarlos por escrito a la Junta Directiva.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien, dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmará con el visto bueno del Presidente.

Las actas de la Asamblea General podrás ser aprobadas al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque. Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial resuelva en sentido contrario.

Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 21.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios miembros o terceros, los intereses de la Federación.

Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde que fueron adoptados, y la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.

Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier persona que acredite interés directo; para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados los miembros asistentes a la Asamblea que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Junta Directiva.

El miembro de la Federación, o tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Junta Directiva de la Federación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada la Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro. Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la notificación de la Junta Directiva, podrá el miembro de la Federación, o el tercero, ejercitar la acción de impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

 

SECCIÓN 2ª – LA JUNTA DIRECTIVA
 

Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Federación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General entre los miembros que componen la Federación, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Serán nombrados por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegidos una o más veces.

 

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales.

 

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

 

La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que tendrá las funciones delegadas que le confiera la propia Junta.

 

 
Artículo 23.- NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.
 

La elección de miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas por escrito con una antelación mínima 30 días a la fecha de celebración de la Asamblea. De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo anterior se dará traslado a los miembros de la Federación  junto con la convocatoria de la Asamblea General.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de miembro de la Federación o por acuerdo de la Asamblea General.

 

Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la  Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea Genera para la elección de los cargos vacantes.

 

Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quienes haya de sustituirles.

 
 
Artículo 24.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
 

A Junta Directiva corresponde la representación de la Federación en juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos.

 

Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:

 

a)     Ostentar la plena representación de la Federación en todos los ámbitos.

 

b)     Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 

 

 

c)      Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Federación y llevar su gestión económica y administrativa.

 

d)     Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.

 

e)     Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.

 

f)       Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos miembros.

 

g)     Suspender temporalmente en el ejercicio de sus derechos a los miembros morosos.

 

h)     Incoar expedientes disciplinarios a miembros y acordar la sanción que deba imponerse.

 

i)        Administrar los fondos que se recauden.

 

j)        Nombrar al gerente/director.

 

k)      Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de la Junta.

 

l)        Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes  que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

 

m)   Cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o estatutariamente a otro órgano de la Federación.

 

n)     Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Entidades Estatales, Bancos, Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro, Caja General de Depósito, etcétera, toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación; percibir de cualquier Administración Pública (estatal, autonómica o local) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Federación; licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con Ayuntamientos y Entidades locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil.

 

o)     Librar los fondos de la Federación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.

 

p)     Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; cobrar sumas adeudadas por cualquier título; constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otras garantías.

 

q)     Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas o agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir, contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.

 

r)       Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones.

 

s)      Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos y administradores y llenando todos los trámites hasta el término del procedimiento; absolver posiciones en juicio; transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros; comparecer por sí o por abogados o procuradores, mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros organismos, promoviendo, instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados.

 

t)        Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Federación, con las facultades que detalle, determinando además las que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.

 

 

 
Artículo 25.- CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
 

La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que sus miembros determinen y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros de la Junta.

 

En ningún caso, las reuniones de la Junta Directiva serán inferiores a dos veces al año.

 

La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de 7 días antes de su celebración, expresando la fecha, hora, el lugar y el orden del día. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el gerente/director de la Federación y las personas que la Junta Directiva ordene o autorice.

 

En el caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

 

Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmados por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas se expedirán por le Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

 
Artículo 26.- EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
 

El Presidente ostentará la representación legal de la Federación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.

 

Serán funciones del Presidente:

 

a)     Ejercitar, en nombre de la Federación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva.

 

b)     Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.

 

c)      Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Federación y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia.

 

d)     Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Federación y por el cumplimiento de estos Estatutos.

 

e)     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de más edad.

 

 
Artículo 27.- EL SECRETARIO.
 

Serán funciones del Secretario:

 

a)     Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

b)     Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas actas con el visto bueno del Presidente.

 

c)      Cuidar de los libros y documentos oficiales de la Federación, así como las actas y sus certificaciones, estén conformes a Derecho y adecuadamente conservadas y custodiadas.

 

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.

 

 

28.- EL TESORERO
 

Serán funciones del Tesorero:

 

a)     Supervisar la contabilidad de la Federación.

 

b)     Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene, pudiendo ambos delegar esta función en el gerente/director.

 

 
29.- EL GERENTE/DIRECTOR.
 

El gerente/director será el encargado de la coordinación general de las acciones, actividades y programas de la Federación. Serán sus funciones:

 

a)     Llevar a efecto, desde la responsabilidad operativa, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

b)     Dirigir y coordinar los servicios y el personal de la Federación y proponer a la Junta Directiva la contratación y cese de éste.

 

c)      La gestión económica y administrativa.

d)     Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Federación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.

 

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
 

30.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
 

La Federación dispondrá de una relación actualizada de los miembros que la componen, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

31.- RECURSOS ECONÓMICOS.
 

Los recursos económicos previsto para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación están constituidos por:

 

a)     Las cuotas y derramas que satisfagan sus miembros y las aportaciones económicas que realicen los miembros colaboradores.

 

b)     Los rendimientos de su patrimonio.

 

c)      Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan a favor de la Federación.

 

d)     Las cantidades que perciban a través de convenios y conciertos suscritos con la Administración.

 

e)     Los ingresos obtenidos de las actividades lícitas sin ánimo de lucro que acuerde organizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

f)       Cualquier otra aportación o recurso lícito que obtenga para ser destinado al cumplimiento de sus fines.

 

 
32.- CUOTAS.
 

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que aprobara, en su caso, la cuantía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer los miembros de la Federación.

 

Los miembros que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, quienes a la celebración de la Asamblea General, no hayan abonado las cuotas correspondientes al año anterior no podrán ejercitar en la misma su derecho de voto.

 

No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar el pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión a la primera Asamblea General.

 

 
33.- OTRAS APORTACIONES DE LOS MIEMBROS.
 

Si los fondos disponibles de la Federación, unidos a los ingresos ordinarios previsibles, resultaran insuficientes para cubrir los gastos previstos con relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama que se abonará a prorrata entre los miembros. Tal acuerdo deberá ser adoptado con una mayoría de los 2/3 de los miembros asistentes a la Asamblea General.

 

 
34.- PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y EJERCICIO SOCIAL.
 

El patrimonio actual de la Federación es de 9.195 euros.

 

El presupuesto anual de la Federación es indeterminado.

 

El presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio corriente será presentado por la Junta Directiva, para su aprobación, a la Asamblea General ordinaria que se celebrará dentro de los seis primeros meses de cada año.

 

El ejercicio social comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre.

 

TITULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 

36.- DISOLUCIÓN.

La Federación se disolverá:

 

a)     Por acuerdo adoptado por la Asamblea Gener al, convocada a instancia de la Junta Directiva o de miembros que representen los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Junto con la convocatoria, los convocantes deberán poner a disposición de los miembros una exposición detallada y razonada de las causas por las que se ha llegado a la necesidad de disolver la misma. El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados con derecho a voto.

 

b)     Por sentencia judicial firme.

 

c)      Por alguna de las causas determinadas en el artículo 30 del Código Civil..

 

Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de las tareas de liquidación o si nombrará para tal fin una comisión liquidadora.

 

 
37.- DISOLUCIÓN.
 

Una vez disuelta la Federación se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Federación, cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará el balance final, que deberá someterse para su aprobación por la Asamblea General.

 

El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la Federación, se destinará a la entidad pública o privada que en el ámbito del Estado se haya caracterizado en su obra a favor de orientar, facilitar, asesorar, investigar, colaborar en áreas educativas o científicas de personas, centros, entidades o profesionales dedicados al estudio y atención del Síndrome X Frágil y sus afectados.

 

 
Disposición Adicional.- ASESORES CIENTÍFICOS.
 

Serán profesionales reconocidos de diversas especialidades que por su trayectoria, puedan asesorar y orientar a la Federación en aspectos relacionados con el Síndrome X Frágil.

 

El número será ilimitado. Serán elegidos por la Junta Directiva quien propondrá su nombramiento para integrar este grupo a la Asamblea General.

 

 

DILIGENCIA
 

Doña FRANCISCA SÁNCHEZ LOZANO, con D.N.I. 1091917 S, Secretario de la Junta Directiva de la Federación Española del Síndrome X Frágil (FESXF), domiciliada en la Plaza Carballo, 8 – 10º – 3, 28029 – Madrid, con Número Nacional de Registro F-2124,

 

CERTIFICA
 

Que los presentes Estatutos se han redactado recogiendo las modificaciones a los visados anteriormente, acordados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria que la Federación celebró el día 14 de diciembre de 2002 a fin de adaptar los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

 

En Madrid, a 14 de diciembre de 2002

Vº. Bº.

EL PRESIDENTE